Requisitos para turistas que viajan a España

Requisitos para turistas que viajan a España

Llegó el verano y con él llegan los turistas que viajan a Europa, especialmente a los países que conforman el Espacio Schengen.

Los visitantes de terceros países generalmente escogen a España como trampolín para ingresar a esta parte del continente. Además porque es un destino muy apetecido tanto por el idioma como por la cultura, la comida y la variedad de lugares turísticos para visitar.

En este artículo daremos una guía de los requisitos que se necesitan para que un turista pueda ingresar a España. En esta forma se evitarán inconvenientes para no tener denegación de ingreso a este bello país.

Documentos que necesitan los turistas que viajan a España

Pasaporte o documento de viaje:

Este documento deberá ser válido hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Igualmente debe haber sido expedido dentro de los 10 años anteriores a la fecha de entrada.
Un Visado es necesario para determinadas nacionalidades, válido para una estancia no superior a los 90 días y que esté en vigor.

Visado de estancia:

No será necesario si el interesado tiene un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por un Estado Schengen.

Tampoco es necesario para los turistas que viajan a España provenientes de países que sostienen acuerdos bilaterales que los exime de la presentación de visado.

En cuanto a los nacionales Latinoamericanos y del Caribe que sí requieren visado de estancia para ingresar como turistas a España son: Belice, Bolivia, Cuba, Ecuador, Guyana, Haití, Jamaica, República Dominicana y Surinam.

Todos las personas de terceros países que viajan por causas esenciales, deberán tramitar el respectivo visado ante la embajada española en sus países de origen. Estas causas se refieren a estudios, trabajo, fines humanitarios o cuyas estancias superan los 90 días.

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Documentos que justifican el objeto y las condiciones de estancia

Billete de vuelta al país de origen:

Los turistas que viajan a España deben presentar el boleto de vuelta a su país de origen y la estancia no debe superar 90 días. Los viajes con fines profesionales como asistencia a eventos o reuniones relacionadas a la actividad profesional deben adjuntar la invitación. Igualmente, en caso de asistencia a ferias o congresos se debe presentar el respectivo justificante para el ingreso.

Confirmación de reserva para el hospedaje

En caso de que el hospedaje sea en un hotel, hostal o apartamento turístico acreditado para tal fin, el viajero debe presentar la reserva. En ésta debe estar indicada tanto la fecha de ingreso como la de salida y demostrar la cobertura de toda o parte de la manutención.

La presentación de una Carta de Invitación es necesaria en caso de hospedarse en la casa de un familiar o conocido. Esta invitación debe ser tramitada en la policía y enviada al invitado porque en el aeropuerto le exigirán presentar el original de dicho documento.

No aceptan fotocopias o impresiones de internet, ya que en España este es un documento oficial y se requiere de la presentación del original.

Esta carta solo prueba la disponibilidad del hospedaje, pero no suple para nada la acreditación de los demás requisitos de entrada a España.

Se deberá adjuntar matrícula o prueba de admisión, si el viaje es por estudios, formación, prácticas no laborales o voluntariados cuyas estancias no superan los 90 días.

Los turistas que viajan a España deben presentar los económicos suficientes

Este es uno de los requisitos que con mucha frecuencia se incumple. Por esta razón se convierte en uno de los motivos por los que se les deniega la entrada a turistas que pretenden viajar a España.

El monto actual con el que un turista debe contar es de 108€ diarios y deberá tener dinero por el número de días de estancia. Por ejemplo, si la estancia es por 30 días, el valor total que debe demostrar es de 3.240€ mínimo, por el tiempo total. Para estancias de 9 días o menos, el monto es de 972€ fijos.

Este valor es independiente si se hospeda donde un familiar y este asume los gastos de su invitado; en este caso sería mejor que el familiar le trasladase esos fondos a una cuenta personal del invitado. En esta forma el visitante podrá demostrar mediante extractos bancarios, que cuenta con esa suma.

Este valor es único por persona, es decir, que si viaja con uno o más personas, cada uno deberá demostrar 108€. Para el caso menores de edad, la norma no hace excepciones, el valor es el mismo de los adultos.

Si previamente se acordó con el hotel que el pago se hace a la llegada del destino, este valor no puede estar incluido dentro de los medios económicos demostrables.

Por qué es necesario viajar con un seguro médico

Portar un seguro médico cuando se viaja fuera del país de origen es de tal importancia que España lo exije como requisito obligatorio.

La normativa indica que los turistas que viajan a España deberá contar con un seguro médico Schengen, que cuente con una cobertura mínima de 30.000€. Este monto debe cubrir toda clase de eventualidades médicas e incluso cancelación de vuelos y pérdida de equipajes.

Las urgencias médicas que deberá cubrir este seguro incluye hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas u odontológicas de urgencia. Así mismo debe cubrir las relacionadas con accidentes, enfermedades imprevistas o cualquier quebranto de salud que pueda presentarse durante el viaje

Qué pasa si le deniegan la entrada a un turista

Si un turista incumple con algún requisito obligatorio para ingresar a España, inmediatamente le denegarán la entrada.

Igualmente se la denegarán a una persona que tenga prohibición de entrada no solamente a España sino a cualquier país que conforma la Zona Schengen.

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Así mismo no autorizarán la entrada a quienes agotaron los 90 días de estancia permitida en el espacio Schengen dentro de una cobertura de 180 días.

Cuando ocurre una denegación, será notificada mediante una resolución en la cual contiene toda la información sobre los recursos que se pueden interponer, de acuerdo con la normativa española. Pero la presentación de un recurso no suspende los efectos de la denegación de entrada.

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