Asilo y refugio

asilo y refugio

Los Estados en Europa están obligados a dar asilo y refugio a quien solicite y demuestre que lo necesita explicando el contexto de su situación. En ese sentido, el artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra menciona sobre la situación de un refugiado Estatuto de los Refugiados de 1951 que:

Una persona refugiada «debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.

En pocas palabras, una persona que se sienta amenazada, intimidada o piense que su integridad física y su vida están en peligro en su país de origen puede pedir asilo. El Estatuto señala además que la persona no está en la obligación de volver a su país de origen excepto con las causas de «exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9».

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¿Qué condiciones se debe presentar para pedir asilo y refugio?

Cabe resaltar también que el artículo 4 de la Ley 12/2009 menciona que al solicitar la protección internacional las autoridades deberán analizar la situación. Ellos deberán determinar cuán real y posible puede representar el peligro si la persona vuelve a su país de origen. Esto claro aunque la persona no cumpla con los requisitos para ser refugiado según el Convención de Ginebra de 1951.

Algunos de los daños graves que destaca la ley pueden ser:

  • Pena de muerte o amenaza de ejecución material.
  • Riesgo de sufrir alguna clase de tortura.
  • Riesgo de amenaza a la integridad física a consecuencia de la violencia en el país de origen.

¿Cómo solicitar el asilo o protección internacional?

Lo primero que hay que hacer es exponer una solicitud de protección internacional o de asilo. Luego de ello las autoridades en España pasarán por un proceso de análisis de la solicitud de asilo y refugio.

Mientras pasa ese tiempo en que al solicitante se le da una respuesta concreta sobre su situación, no se le podrá devolver, expulsar o extraditar de España.

A ese proceso se le llama principio de no devolución o en francés “non – refoulement”. Básicamente debido a que la persona que solicita tiene derecho a no ser devuelta a su país de origen al haber un posible riesgo.

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