Buscar trabajo en España siendo extranjero

Muchas personas vienen del extranjero a vivir a España y desean desempeñar algún tipo de trabajo que les permita tener una vida tranquila.

Para esto deberá contar con una residencia o estancia legal en el país y un permiso de trabajo de acuerdo con las normas establecidas por España para los extranjeros.

AUTORIZACIÓN RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita una empresa española o un empresario. Esto para el caso de la contratación de un trabajador que no esté ni resida en España y que se requiera por ser altamente cualificado.

Esta normativa se basa en la Ley 4/2000 del 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Requisitos exigidos

1) No ser ciudadano de un estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Tampoco familiar de ciudadanos de éstos países a los que se les aplique el régimen de ciudadano de la Unión.

2) No encontrarse de manera irregular en territorio Español.

3) Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

4) No tener prohibida la entrada a España, ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países que España tenga firmado convenio en tal sentido.

5) No encontrarse dentro del plazo del compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

6) Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.

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¿Qué situación de trabajo debe tener un extranjero en España?

7) Que la situación nacional de empleo permita la contratación. En éste caso lo permite bajo las siguientes condiciones:

a. – El trabajo que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Este catálogo lo publica trimestralmente el Servicio Público de Empleo Estatal.

b. – La Oficina de extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo. Esto a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.

c. – La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales, en éste caso Chile y Perú.

d. – Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.

Contrato de trabajo para el extranjero que desea laborar en España

8) Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada. En este contrato deberá estar cubierto el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

9) Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.

10) El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del Sistema de Seguridad Social. Debe encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

11) El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial. Igualmente tener los medios para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

12) Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

Es indispensable aportar copia de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

La solicitud se hace en formulario que se descarga del siguiente link http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html

El trabajador deberá adjuntar la siguiente documentación:

– Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.

– Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Documentación que se requiere de la Empresa que contrata (excepto servicio doméstico)

Identificación de la empresa que solicita la autorización:

– Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad. Estos datos se comprueban a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

– Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.) :

Adjuntar copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

Fotocopia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.

Igualmente copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Igualmente adjuntar la copia de la Residencia del firmante de la solicitud.

Contrato de trabajo para que un extranjero pueda laborar en España

– Contrato de trabajo firmado, deberá presentar original y copia. La copia será sellada por Oficina de Extranjería y devuelta para su presentación por el extranjero junto con solicitud de visado de residencia y trabajo.

– Documentación acreditativa de concurrir algún supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo.

– Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de los siguientes documentos. Copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Este informe es el referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una descripción clara de la ocupación a realizar.

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Documentación del empleador si la actividad es servicio doméstico:

– Copia del NIF ó NIE del empleador. O consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

– Contrato de trabajo firmado en original y copia. La copia la sella la Oficina de Extranjería y devuelta para ser presentada por el extranjero, con solicitud de visado de residencia y trabajo.

– Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo.

– Copia de la última declaración del IRPF o certificación de los ingresos emitida por la Administración Tributaria u otra documentación que acredite solvencia para contratar.

Tener en cuenta que cuando aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

PROCEDIMIENTO

La solicitud deberá ser presentada el empleador o empresario, personalmente o a través de su representante legal.

Deberá presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a prestar los servicios. Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, la presentará en la Unidad de Grandes Empresas. Esta la ubica en la la Dirección General de Inmigración. Se puede consultar en el enlace de la página oficial de extranjería para su dirección y demás información:

https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.htm.

La solicitud la resolverán en 3 meses contados a partir del día siguiente día que se haya hecho el registro al organismo competente para tramitación. Si no se ha obtenido respuesta en éste plazo se dará por entendido que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Cuando acepten la solicitud, el trabajador tiene un mes desde la notificación, para solicitar el visado en el consulado de su país o donde resida.

Documentos exigidos a un extranjero que aspira a un trabajo en España

A la solicitud del visado deberá adjuntar los siguientes documentos. Pasaporte ordinario o título de viaje, certificado de antecedentes penales del país de origen o países donde haya residido los últimos cinco años.

Certificado médico.

Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.

Justificante de haber abonado la tasad del visado.

La misión diplomática resolverá la solicitud en el plazo de un mes.

Notificada, en su caso, la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se archivará el expediente.

Plazo para entrada de un extranjero con autorización de trabajo en España

El trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado. De este modo habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia. Inmediatamente debe producirse su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de tres meses desde la entrada.

En un mes, desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros. Esta la expiden en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Es indispensable presentarse con el pasaporte, fotos y demás documentos que le indicarán al momento de solicitar la cita para éste trámite.

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